TSJA revisa este mes la condena al exnovio de Paula por su asesinato en Torremolinos en 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tienen previsto revisar este mes la condena a la expareja de Paula por el asesinato de la joven en 2023 en Torremolinos (Málaga), tras el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia malagueña tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. La vista se ha fijado para el miércoles 18 de noviembre.
La Audiencia de Málaga condenó al acusado por un delito de asesinato y por otro de malos tratos habituales y se le impuso la pena de 24 años de prisión. El jurado consideró probado por unanimidad que asestó a Paula varias cuchilladas y también que tenía sobre ella «un total control y dominación».
A la hora de fijar la pena, la magistrada tuvo en cuenta «la brutalidad de la agresión» a la joven, a la que causó 16 heridas, y varias circunstancias que agravan la condena, como la de género, al considerarse que el acusado actuaba «en todo caso movido por su sentimiento de control y dominación sobre la mujer a quien no reconoce valor alguno por sí misma».
El alto Tribunal andaluz iba a celebrar este miércoles una vista para revisar la resolución, pero se ha aplazado y se ha vuelto a señalar, esta vez, el miércoles 18 de este mes, han indicado fuentes judiciales a Europa Press. Ese día se expondrá el recurso contra la sentencia presentado por la defensa del acusado, Marco R, que las acusaciones han impugnado.
En su recurso, la defensa pide que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de recalificar los hechos principales como un delito de homicidio y que se deje sin efecto la condena por asesinato. Al respecto, considera que no están acreditados los presupuestos necesarios para estimar que exista alevosía en la acción del acusado.
Así, esta parte habla de «inconsistencia argumental» del veredicto en este sentido y considera que la sentencia «sustituye la constatación de hechos concluyentes por una reconstrucción especulativa de intenciones subjetivas», por lo que la defensa apunta a una «evidente contradicción interna» entre los hechos acreditados y la conclusión jurídica alcanzada.
La defensa también pide que su cliente sea absuelto del delito de maltrato habitual por insuficiencia probatoria y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Además, en el recurso se solicita la apreciación de la circunstancia que atenúa la pena de drogadicción y que se acomode la condena.
Por contra, las acusaciones se oponen a este recurso e instan a la confirmación de la sentencia, al considerar que contiene «un relato de hechos probados plenamente compatible con la calificación de asesinato en el ámbito de la violencia de género y de maltrato habitual», según el escrito del letrado que representa a la familia de la víctima, Guillermo Smerdou.
Para esta acusación, la resolución «ofrece una respuesta motivada y razonable a las cuestiones suscitadas por las partes», mientras que considera que el recurso de apelación «no pone de manifiesto error jurídico alguno ni insuficiencia probatoria constitucionalmente relevante ni quiebra de motivación que justifique la revocación parcial», señala el escrito, consultado por Europa Press; por lo que insta a la íntegra desestimación del recurso.
PROBADO
La sentencia consideró acreditado que el acusado mantuvo una relación sentimental con Paula durante tres años, teniendo un hijo en común, además de otros dos de ella de relaciones anteriores. Durante ese tiempo, el acusado ejerció control económico sobre ella, «sometiendo a la víctima a una situación de total dominación».
Se consideró probado que hacía comentarios «con intención de desacreditar a su pareja» y que desde que se produjo la resolución de desamparo de los tres hijos, «el empeño de Paula fue conseguir trabajo, disponer de vivienda, aparentar una relación de pareja estable con el acusado –padre de su último hijo– y someterse a controles periódicos», todo con la esperanza de recuperar la custodia de los niños.
Pero el acusado, señalaba la resolución ahora cuestionada, «no la dejaba salir a trabajar por lo que perdía sus trabajos, no le dejaba tener teléfono y tenía que usar el de él». Asimismo, ya antes, durante el embarazo del hijo en común, el procesado «le decía que tenía que hacer lo que él decía o haría todo lo posible para que le quitaran a sus hijos», además de «menospreciarla».
Asimismo, según la Sala de Málaga, «la amenazaba con expresiones del tipo ‘te voy a hacer lo mismo que a Sibora'», en referencia a una pareja anterior de él que desapareció y nueve años después ha sido descubierto su cadáver emparedado en otra vivienda de Torremolinos, caso en el que también está acusado este hombre por un delito de asesinato.
El acusado y la víctima encontraron trabajo para una misma persona, dueña de dos restaurantes en la localidad, quien, además, les alquiló un apartamento sobre uno de estos locales, lugar donde ocurrieron los hechos el día 17 de mayo de 2023, cuando sobre las 11:00 horas los trabajadores del bar de abajo comenzaron a escuchar gritos de Paula pidiendo auxilio.
Durante una discusión, el acusado «asestó varias cuchilladas con el cuchillo profesional de cocina que días antes había sustraído del bar, hasta causarle la muerte» decía la sentencia. La mujer presentaba 16 heridas y según los jurados el acusado le asestó «la última puñalada mortal, por la espalda».
El día antes de los hechos, el acusado, dice la sentencia, supo que la mujer estaba en casa de un compañero, con el que tenía una amistad especial, y la llamó para decirle que podía volver a la casa porque se había marchado del apartamento, pero en realidad él «la había estado controlando» y siguiendo, preguntando a taxistas por ella.
Para el Tribunal y los jurados, «le tendió la trampa de decirle que él ya no estaba viviendo en el apartamento que compartían para que ella volviera y poder ejecutar el ataque y posterior muerte de Paula».
Para la Sala, fue un ataque «totalmente inesperado en la forma concreta en que se produjo». El acusado «planeó y ejecutó el ataque a quien hasta entonces había sido su pareja, empleando medios y en circunstancias tales que se asegurase la producción del resultado por él querido, eliminando toda posibilidad de defensa de la víctima como efectivamente sucedió».
La sentencia también consideró que el acusado no solo la maltrataba físicamente «sino también psíquicamente, tratando de controlarla en todo momento, impidiéndole desarrollar actividad laboral alguna fuera de su control, tratando de aislarla» y «denigrándola diciéndole ‘sin mí no eres nadie'», además de amenazándola, lo que provocó «el lógico temor y desasosiego».
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