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El TS deniega la jubilación anticipada a una empleada de banca que dimitió por un traslado a otra provincia

Agencias - Málaga - 17 diciembre 2024
El TS deniega la jubilación anticipada a una empleada de banca que dimitió por un traslado a otra provincia
07/07/2023 Archivo - Fachada del Tribunal Supremo ECONOMIA EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO
Agencias
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MADRID, 17 Dic. –

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con la que unifica doctrina en la que deniega el derecho a jubilarse anticipadamente a una empleada de banca que dimitió al serle comunicado su traslado a otra provincia por el plan de cierre de oficinas que estaba llevando a cabo Banco Mare Nostrum, entidad en la que la mujer llevaba 36 años trabajando.

En el fallo, adelantado por ‘Cinco Días’, se explica que la ley vigente en el momento de los hechos no permitía el retiro anticipado cuando el contrato de trabajo se extinguía a instancias del trabajador.

Esto fue modificado a posteriori, en la reforma de pensiones de 2021, cuando se incluyó entre las causas para poder jubilarse anticipadamente la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

La mujer, que entró a trabajar en Banco Mare Nostrum en noviembre de 1978, fue incluida en el plan de medidas de flexibilidad interna con reducción de su jornada y salario en un 20% desde el 29 de julio de 2013. Dicho plan contemplaba traslados a otros centros de trabajo “a los efectos de minimizar el impacto sobre el empleo derivado del cierre de oficinas y ajuste de plantillas en departamentos”.

En noviembre de 2014, la entidad comunicó a la trabajadora que se había decidido su traslado de centro de trabajo a la oficina de Villamalea (Albacete), debiendo incorporarse a la misma en el plazo de 30 días naturales. Disconforme con este traslado, la mujer solicitó a la empresa la extinción de su relación laboral, que le fue concedida con efectos desde el 23 de noviembre de 2014.

En 2019, la demandante presentó solicitud de pensión de jubilación, que le fue denegada por tener entonces cumplidos 61 años, edad inferior en más de dos años a la edad legal de 65 años, y por no haberse producido el cese en el trabajo por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. Pese a que reclamó contra esta decisión a la Seguridad Social, ésta desestimó de nuevo sus pretensiones y recurrió a los tribunales.

En un primer fallo, dictado en mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, se dio la razón a la trabajadora en su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociéndole el derecho a acceder a la jubilación anticipada, con una base reguladora de 2.874,33 euros, en un porcentaje del 70% y con efectos desde el 31 de octubre de 2019.

El INSS recurrió en suplicación esta primera sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a la Seguridad Social y revocó el fallo anterior, denegándole a la mujer el derecho a la jubilación anticipada.

Fue entonces cuando la demandante presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En su fallo, el Alto Tribunal señala que la redacción aplicable al presente supuesto es la redacción anterior a la proporcionada por la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.

Así, la ley aplicable entonces (artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social) exigía que, para poder acceder a la jubilación anticipada, el cese en el trabajo tenía que haberse producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impidiera la continuidad de la relación laboral.

De este modo, el Supremo señala que entre las causas para acogerse al retiro anticipado no estaba la causa extintiva del caso analizado: la extinción del contrato de trabajo por la que puede optar la persona trabajadora como consecuencia de una movilidad geográfica decidida por la empresa ni la extinción por voluntad del trabajador.

En suma, el Alto Tribunal interpreta que las causas extintivas que permitían por entonces el acceso a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador no sólo estaban tasadas legalmente en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, sino que en la redacción aplicable “se anudaban exclusivamente y con toda claridad a las situaciones de restructuración empresarial”.

“Con toda claridad, de conformidad con la redacción del artículo 207.1 d) anterior a la Ley 21/2021 -redacción que es aquí la aplicable-, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una decisión empresarial de movilidad geográfica”, señala el Supremo, que confirma así el fallo del TSJA y desestima las pretensiones de la recurrente.

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