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Rebajan la pena a un hombre por matar a su madre para robar y deshacerse del cuerpo en una arqueta

Agencias - Málaga - 8 mayo 2026
Rebajan la pena a un hombre por matar a su madre para robar y deshacerse del cuerpo en una arqueta
28/04/2026 TSJA Granada. Fachada. POLITICA
Agencias
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 27 a 23 años y once meses de prisión la condena impuesta a un hombre por acabar con la vida de su madre adoptiva, a la que, junto con un menor, ató y amordazó en su vivienda para robarle; tras lo que se deshicieron del cuerpo dejándolo primero en un congelador y en un baúl, para luego tirarlo dentro de una arqueta en Málaga capital.

Así, el alto Tribunal andaluz estima de forma parcial el recurso de la defensa del acusado, al considerar que se debe aplicar las circunstancias que atenúan la pena de confesión y de alteración mental, que se aplica a los tres delitos por los que fue condenado, el de asesinato, el de robo con violencia en casa habitada y el de delito de profanación de cadáveres.

Un jurado popular y la magistrada consideraron probado que el 25 de mayo de 2022, el acusado fue junto a un menor, ya condenado por estos mismos hechos, a la vivienda de su madre adoptiva con el fin de robar. Allí, conminó a la mujer a que le facilitara el pin de la tarjeta de crédito para sacar dinero, empleando violencia física atándola de pies y manos, amordazándola hasta acabar con su vida.

También se consideró acreditado que se llevó dinero y que cuando la mujer estaba amordazada el acusado, en compañía del menor, “tiró con fuerza de la cuerda” que tenía alrededor de cuello, “siendo consciente de que su acción podía causarle la muerte y de las circunstancias en que se hallaba la mujer que le impedían o dificultaban defenderse”, aprovechando “el estado de indefensión”.

Tras esto, decía la sentencia, el procesado y el menor introdujeron el cuerpo de la mujer en un congelador que había en su domicilio, “donde permaneció al menos dos días, para luego proceder a limpiar la casa”. Posteriormente, lo trasladaron a un baúl en un trastero y de ahí lo llevaron en un carro “para tirarlo en una arqueta” de Málaga capital.

El acusado reconoció esencialmente los hechos, aunque añadió que había tomado droga y su defensa incidió en su discapacidad intelectual, aspectos que no fueron tenidos en cuenta por la Audiencia a la hora de atenuar la pena, al considerar que presenta un retraso mental leve “pero su capacidad intelectual es válida”. Tampoco se tuvo en cuenta la confesión.

Pero ahora, el Tribunal andaluz sí incluye en los hechos probados que el acusado en el momento de cometer los hechos “presentaba una alteración o incapacidad psíquica consecuencia de una discapacidad psíquica de etiología congénita, trastorno de personalidad y discapacidad intelectual con edad mental muy inferior a su edad cronológica”.

Esto, añade, “no le impedía comprender que su conducta era ilícita, pero si afectaba a su capacidad volitiva, reduciéndola levemente”, como alegaba la defensa del procesado. Así, señala que la alteración mental “esta reconocida en los hechos probados si bien no su alcance y sus consecuencia jurídicas”, lo que ahora se introduce en la revisión de la sentencia.

La defensa también alegó en su recurso la aplicación de la atenuante de confesión por contribución relevante al esclarecimiento de los hechos. Al respecto, el TSJA considera que “la confesión espontánea tardía sobre la participación de otro autor y el total desarrollo de la acción fue relevante y útil para el desarrollo de la investigación y el íntegro esclarecimiento de los hechos”.

Así, explica que aunque las manifestaciones espontáneas del acusado “no ayudan sino a confirmar su participación en los hechos que ya conocían los agentes investigadores, no es menos cierto que las mismas conducen inexorablemente a señalar la participación del coautor”, menor de edad, condenado por estos mismos hechos, y también los motivos y las circunstancias que rodean a la muerte.

“De no haber realizado espontáneamente tales manifestaciones ante los agentes policiales la investigación para el completo esclarecimiento de la forma en que se producen los hechos y la autoría en la muerte se hubiera visto dificultada”, dice la Sala de apelación, que considera “incorrectamente inaplicada” la atenuante de confesión, que sí estima ahora.

Estas atenuantes se traducen en una rebaja de la pena impuesta en cada delito, por lo que ahora se le condena a 20 años y un mes de prisión por el de asesinato; a tres años y siete meses de cárcel por el de robo; y a tres meses y diez días por el de profanación; manteniendo el resto de la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

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