MARBELLA (MÁLAGA), 20
Han detallado en un comunicado que, según la Ley de Residuos, se entiende por “punto limpio” una instalación de almacenamiento donde se recogen de forma separada los residuos domésticos, “es decir, aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, aunque se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad generados en servicios e industrias que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
Por último, han señalado que las instalaciones del punto limpio han de cumplir algunos requisitos mínimos como son estar en un Recinto cerrado y disponer de un puesto de control para la información y vigilancia.
También tener pavimento impermeable, señalización horizontal y vertical junto a cada contenedor, carteles de acceso a las instalaciones, cartel informativo del horario, cartel informativo con la relación de residuos admisibles, zona de residuos peligrosos cubierta y con cerramiento perimetral, con sistema de cierre y sistema de contención de derrames, y zona de aparcamiento para los usuarios y para vehículos pesados de trasporte y recogida de residuos.
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