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Confirman la pena de 22 años para un hombre por abusar de una hijastra y de su hija, ambas menores

Agencias - Benalmádena - 24 febrero 2025
Confirman la pena de 22 años para un hombre por abusar de una hijastra y de su hija, ambas menores
17/10/2023 Fachada del TSJA, en Granada. POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA GRANADA
Agencias
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 22 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente durante cuatro años de una de sus hijastras, menor de edad, y, posteriormente, durante el mismo tiempo, también de su hija, cuya denuncia destapó los abusos sexuales de la primera.

Según se declaró probado en la sentencia y recoge la resolución del alto Tribunal andaluz, el acusado vivía en Torremolinos (Málaga) con su esposa y dos hijas sólo de la mujer, una en ese momento con nueve años. En fecha no determinada, pero como muy tarde en 2008, cuando esta tenía 13 años, el procesado comenzó los abusos.

La resolución señalaba que, “aprovechando que la mujer no estaba presente y que la niña se había quedado dormida en el sofá del salón viendo la televisión, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, comenzó a tocarle”, parando cuando ella se despertó y se fue a su habitación.

La niña guardó silencio sobre lo ocurrido con su padrastro, “lo que este aprovechó y, cada vez que tuvo ocasión, aprovechando que su esposa estaba ausente o que se acostaba antes que ellos, dejándolos en el salón viendo la televisión, para satisfacer su apetito sexual, seguía siempre la misma dinámica”, decía el Tribunal.

“Sin saber cómo pedir ayuda, puso por escrito lo que le ocurría, lo que fue descubierto por su madre”, dice la sentencia, en la que se señala que la niña fue obligada a enfrentarse al acusado, que negó todo y la menor “no fue creída por su madre”. Tras ello, “lejos de detenerse, el hombre continuó, sabedor de que la niña ya no tenía a quien recurrir”.

El procesado “ejecutó estos hechos un número no determinado de ocasiones entre 2008, cuando la víctima contaba con 13 años, y 2012, hasta que cumplidos los 17 años, abandonó el hogar familiar. Pero, posteriormente, en 2017, este comenzó a abusar de su hija, nacida en 2008, cuando se trasladó a vivir a Benalmádena (Málaga).

Entonces la niña tenía nueve años recién cumplidos y el padre presuntamente le realizaba tocamientos, tras lo que le dijo que no contase nada “porque se lo llevarían preso, su madre se enfadaría y sería una ruina”. La menor calló y el procesado aprovechaba cuando su esposa y madre de la niña estaba fuera para realizar estas acciones.

Estos hechos continuaron durante cuatro años hasta que la menor tuvo 13 años y se lo contó a su madre, presentando denuncia en mayo de 2022, momento en el que la hermanastra, que también había sido antes víctima de abusos, con 27 años en ese momento, también denunció lo que le había ocurrido a ella.

Por estos hechos, por la Sección Segunda de Málaga se le condenó por un delito continuado de abusos sexuales respecto a su hijastra, por el que se le impuso la pena de diez años de prisión y la prohibición de aproximarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años.

También se le condenó por un delito continuado de agresión sexual, por los actos probados respecto a su hija, y se le impuso la pena de 12 años de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 22 años. Asimismo, se acordó diez años de libertad vigilada tras cumplir las penas privativas de libertad.

Esta sentencia fue recurrida por la defensa, pero el TSJA rechaza los argumentos y rechaza este recurso, por lo que confirma la resolución inicial en todos sus extremos.

Así, en el caso de la primera víctima, considera su relato “estable y coherente, sin contradicciones relevantes” y coincide en la aplicación de agravantes por “la especial situación de fragilidad” de esta.

En este sentido, apunta a que comenzó a sufrir los abusos de su padrastro a una “temprana edad”, los dejó relatados en una especie de diario “que llega a manos de su madre y, a raíz de tal hallazgo, se hace patente la soledad y desvalimiento que padece la menor al quedar claro que nadie de su entorno la cree”.

En lo que respecta a la segunda víctima, la defensa insta a que se aplique la circunstancia que atenúa la pena de reparación del daño, al incidir en que el acusado transfirió dinero para hacer frente a las necesidades de la niña; pero el alto Tribunal andaluz rechaza igualmente estos argumentos.

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