La Audiencia de Málaga ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que estaba semiinconsciente en su bar tras haber ingerido alcohol. Además, deberá indemnizar a la víctima con unos 30.000 euros por las secuelas y daños morales.
Los hechos sucedieron en enero de 2026. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que está recurrida, la mujer, junto a un amigo, acudió al bar en Rincón de la Victoria que era regentado por el acusado, donde se unieron luego otros amigos de la chica.
En dicho local, los jóvenes estuvieron bebiendo y la víctima también fumó dos cigarros con cannabis. En un momento determinado, la chica comenzó a encontrarse mal, por lo que fue acompañada por su amigo primero y luego se quedó en el bar a cargo del procesado que cerró el local y colocó unos cojines en el suelo para tumbarla.
Entonces, según declara probado la Sala, el acusado “aprovechó que se encontraba a solas con la chica y que la misma estaba prácticamente en un estado inconsciencia, sin posibilidad de reaccionar, para acariciarle el pelo y besarla en la boca”, tras lo que abusó de ella.
El Tribunal señala que el estado de semiinconsciencia en que se encontraba la mujer “le impedía reaccionar”. Una vez que la víctima se recuperó, le dijo al acusado que la dejara marcharse a su casa. Como consecuencia de tales hechos, la chica resultó con lesiones y tuvo que realizar terapia, quedándole secuelas.
Por estos hechos, la Audiencia le condena como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre persona con su voluntad anulada a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la mujer así como comunicar con ella por cualquier medio durante diez años.
Asimismo se le condena a indemnizar a la mujer en la suma de 10.040 euros por los daños físicos y secuelas sufridos y en la suma de 20.000 euros por el daño moral causado, señala la resolución. Asimismo, se le absuelve del delito de lesiones de que se le venía acusando.
A la vista de la declaración del hombre, que reconoce que realizó estos actos y que la chica estaba semiiconsciente; de la víctima y testigos, así como por los informes de toxicología y del forense, “no cabe sino concluir que efectivamente el acusado sometió a la mujer a actos de inequívoco contenido sexual”, dice la Sala.
Y se incide en que “aprovechó el estado de práctica inconsciencia en que se encontraba la joven”, la cual “no podía reaccionar ni para intentar impedir que realizara tales actos ni para manifestar su voluntad contraria a los mismos, pues el propio acusado reconoce que la chica estaba “inconsciente”.
NO HUBO SUMISIÓN QUÍMICA
Pero lo que se discute por las partes es si tal estado fue provocado deliberadamente por el acusado para abusar de la joven echando en la bebida una sustancia que aparece en los análisis sin que esta tuviera conocimiento o si esto no ocurrió, según se señala en la sentencia.
Aunque las partes acusadoras concluyen que los resultados positivos que arrojan los análisis “obedecen a que el acusado utilizó dicho fármaco en las bebidas que sirvió a la chica para anular su voluntad”, la Sala, a la vista de la prueba practicada, “no puede sin ningún género de dudas llegar a esa convicción”.
Por esto, no considera que se pueda aplicar la agravación de la pena relativa a que la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto, “pues de la prueba practicada no ha quedado acreditado”.
