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miércoles, 28 de octubre de 2026

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Mijas eleva del 50% al 90% la bonificación del IBI para las familias numerosas

La nueva ordenanza rebaja a la mitad el impuesto durante un máximo de tres años a quien instale energía solar o aerotermia en su vivienda y quita el límite de ingresos a las VPO

Mijas bonifica IBI un 90% a las familias numerosas y un 50% a quienes instalen sistemas de eficiencia energética
Pleno de Mijas

El pleno del Ayuntamiento de Mijas ha aprobado una modificación de la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que eleva del 50% al 90% la bonificación para las familias numerosas, el máximo que permite la ley, según el Ayuntamiento. La rebaja tiene carácter indefinido: estas familias pagarán el 10% de lo que les correspondería.

La alcaldesa, Ana Mata, lo ha explicado con un ejemplo: una familia numerosa con un IBI anual de 300 euros, que con la bonificación anterior pagaba 150, pagará ahora 30. «Ésta es la política de este equipo de gobierno: favorecer las economías familiares y especialmente a las que más lo necesitan, las que tienen tres hijos o más a su cargo», ha dicho.

La ordenanza establece además que cada hijo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% compute como dos a efectos de la condición de familia numerosa, lo que facilita el acceso a la bonificación a los hogares con hijos con discapacidad.

La mitad durante tres años por la energía solar o la aerotermia

La modificación incorpora una bonificación del 50% del IBI para quienes instalen en su vivienda sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, la llamada aerotermia. Durará un máximo de tres ejercicios fiscales, contados desde el siguiente al de la solicitud.

«Incorporamos la bonificación energética para incentivar inversiones voluntarias que mejoren el comportamiento energético de las viviendas y favorezcan el aprovechamiento de fuentes renovables», ha explicado Mata.

Las VPO, sin límite de ingresos

En las viviendas de protección oficial se mantiene la bonificación del 50% durante los tres años siguientes a la calificación definitiva. Para los años posteriores, el régimen de prórrogas se sustituye por un reconocimiento independiente en cada ejercicio, y desaparecen el límite máximo de ingresos del contribuyente y la exigencia de haber disfrutado la bonificación el año anterior.

La rebaja podrá pedirse mientras la vivienda conserve la calificación de protección oficial, sea la residencia habitual y su propietario esté al corriente de pago con la Hacienda municipal en la fecha de la solicitud. Estas dos últimas condiciones las comprobará de oficio el Ayuntamiento.

La ordenanza recoge también de forma expresa la exención, ya prevista en la ley, de los inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, con el fin de facilitar que se conozca y se aplique.

Esta información procede de agencia. La Voz de Málaga la clasifica y la edita para su publicación.

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