El TSJA confirma tres años de cárcel a una mujer por estrellar un vaso en la cara a otra
La víctima necesitó 16 puntos de sutura en una de las heridas y le quedaron como secuelas una cicatriz y estrés postraumático. La Sala rechaza en su totalidad el recurso de la defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión que la Audiencia de Málaga impuso a una mujer por estrellar un vaso de cristal en la cara a otra en la plaza de los Reyes Católicos de Fuengirola, en septiembre de 2022. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación de la defensa y mantiene todos los pronunciamientos de la sentencia, según la información de Europa Press.
La Audiencia la condenó como autora de un delito de lesiones, con la atenuante de reparación parcial del daño: antes de la fecha del juicio, la acusada había consignado 26.000 euros para reparar el perjuicio causado. Además de la pena de prisión, se le impuso una indemnización de 44.822 euros por las lesiones causadas y tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella o comunicarse con ella durante seis años.
Los hechos probados
Según los hechos que la Audiencia consideró probados y que ahora ratifica el TSJA, la acusada estaba en la puerta de un establecimiento de esa plaza, llena de gente porque se celebraba la feria del caballo, cuando «sin motivo aparente, pero con la intención de menoscabar su integridad física, estrelló un vaso de cristal en la cara» de la otra mujer.
La víctima sufrió varias heridas. Una de ellas necesitó 16 puntos de sutura, y le quedaron como secuelas una cicatriz y estrés postraumático.
La Sala de apelación afirma que la agresión «no resulta en modo alguno cuestionable» y sitúa su origen en que, durante un rato antes de los hechos, la víctima estaba «en compañía de su entonces pareja quien, a su vez, lo había sido con anterioridad de la acusada».
Esa coincidencia, según el tribunal, provocó actitudes de la acusada y de una amiga suya hacia la víctima «que fueron ocasionando un creciente malestar en la denunciante y que, finalmente, ya en la puerta del establecimiento en el que habían coincidido, determinó un enfrentamiento verbal», que terminó con el vaso estrellado en la cara.
El TSJA admite que «quizás hubiera sido deseable una mayor riqueza descriptiva en el relato de hechos probados tendente a contextualizar lo ocurrido», pero considera que eso resulta «por completo inocuo» a efectos de una posible absolución, y confirma la condena.
Esta información procede de agencia. La Voz de Málaga la clasifica y la edita para su publicación.
