El TSJA absuelve a dos hombres condenados por un delito del que no estaban acusados
La Audiencia de Málaga les impuso tres años de prisión por amenazas condicionales a usuarios de una web de contactos sexuales; la Fiscalía les acusaba de extorsión y el alto tribunal andaluz considera que se vulneró su derecho de defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a dos hombres a tres años de prisión por un delito continuado de amenazas condicionales y los ha absuelto a ambos. Estima así los recursos de sus defensas, que alegaban que nunca fueron acusados de ese delito.
La Fiscalía les acusaba de extorsión. La Audiencia descartó esa calificación y encajó los hechos probados en las amenazas condicionales, un delito que el ministerio público no había incluido en su acusación, ni siquiera como alternativo.
Para la Sala de apelación, el hecho por el que se acusa y el que sirve de base a la condena deben ser idénticos, y los delitos de acusación y de condena, ser homogéneos. Si no es así, «se produce una indudable afectación del derecho de defensa, que es lo que aquí ocurrió», concluye el TSJA, que decreta la libre absolución de los dos recurrentes.
Los hechos que dio por probados la Audiencia
Según la sentencia de instancia, una o varias personas no identificadas obtenían a través de una web de contactos sexuales el teléfono de sus usuarios y contactaban con ellos desde una línea de prepago para exigirles dinero por el supuesto perjuicio de haber solicitado los servicios de una chica que luego no utilizaron.
En los mensajes les advertían de que el asunto se resolvería «por las buenas o por las malas» y les amenazaban con ir a por ellos y por sus familias. La Audiencia situó en al menos cuatro los usuarios afectados, tres de los cuales pagaron distintas cantidades.
A ninguno de los dos acusados se le atribuyó el envío de esos mensajes. Uno era el titular de la tarjeta prepago de la línea usada en uno de los casos: según la Audiencia, «pudiendo conocer que la oferta no tenía otro fin más que el de cometer acto ilícito, la adquirió para entregarla, a cambio de unos 100 euros, a terceras personas no identificadas». El otro había comprado una tarjeta prepago vinculada a una de las cuentas bancarias utilizadas y la entregó a terceros a cambio de droga, pudiendo conocer, según el tribunal, que la querían para delinquir.
Además de la pena de prisión, la Audiencia les impuso el pago de 2.600 euros, la cantidad que uno de los usuarios entregó tras recibir las amenazas. Las defensas recurrieron por error en la valoración de la prueba y por vulneración del principio acusatorio.
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