El TSJA confirma tres años de cárcel a un padre por zarandear a su bebé de mes y medio
La Audiencia de Málaga lo condenó por lesiones imprudentes y maltrato familiar; el niño, que tenía un mes y 20 días, sufrió una hemorragia intracraneal y tiene reconocida una discapacidad del 49%
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión que la Audiencia de Málaga impuso a un hombre por las lesiones graves que causó a su hijo, de un mes y 20 días, al zarandearlo para que dejara de llorar. La Sala de apelación rechaza el recurso de la defensa.
La Audiencia lo condenó por un delito de lesiones imprudentes en concurso con otro de maltrato familiar. Además de la pena de cárcel, le impuso la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante tres años y le prohibió acercarse al menor y comunicarse con él durante dos años y seis meses. En la misma sentencia absolvió a la madre del delito de maltrato familiar del que estaba acusada.
Los hechos probados
Según los hechos que la Audiencia declaró probados, y que ahora confirma el TSJA, el acusado y la madre mantenían una relación sentimental desde principios de 2019, y el niño nació en febrero de 2020. El día de los hechos estaban en el domicilio familiar cuando el bebé empezó a llorar con fuerza.
El padre lo cogió en brazos para intentar calmarlo y, al no conseguirlo, «lo movió y zarandeó hacia delante y hacia detrás, causándole al menor unas lesiones de gravedad, provocándose el llamado ‘síndrome de niño zarandeado'», recoge la resolución.
El niño sufrió, entre otras lesiones, una hemorragia intracraneal múltiple, una fractura occipital e hidrocefalia externa. Necesitó tratamiento médico y tres intervenciones, y tardó 867 días en curarse. Le han quedado secuelas: síndrome postconmocional, trastorno cognoscitivo y cicatrices. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 49%.
El Servicio de Protección al Menor de la Junta de Andalucía declaró el desamparo del niño y su acogimiento de urgencia.
Lo que rechaza el TSJA
El tribunal andaluz coincide con la Audiencia de Málaga, que descartó, a partir de las pruebas practicadas en el procedimiento, que las lesiones fueran casuales o accidentales y que pudieran tener su origen en el parto.
Esta información procede de agencia. La Voz de Málaga la clasifica y la edita para su publicación.
