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jueves, 24 de septiembre de 2026

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El TSJA confirma cinco años de cárcel a un hombre por abusar de uno de sus hijos

Confirman la condena a cinco años de cárcel para un hombre por abusar de su hijo menor de edad
Tribunales.- Confirman la condena a cinco años de cárcel para un hombre por abusar de su hijo menor de edad Imagen de archivo, febrero de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión que la Audiencia de Málaga impuso a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre uno de sus hijos, y ha ratificado también su absolución por los abusos que se le atribuían respecto de otro de ellos.

Los dos hijos, menores en aquel momento, convivieron con el acusado hasta 2016 y ambos tienen reconocida una discapacidad que, según los hechos declarados probados, los hace «especialmente vulnerables».

La Sala consideró acreditado que en al menos tres ocasiones, entre 2013 y 2016, el procesado, «valiéndose de la influencia y la superioridad derivada de su relación de parentesco y de la especial vulnerabilidad» de uno de sus hijos, «simulando ser un juego estando a solas con él le hizo tocamientos».

Respecto del otro hijo, no resultó acreditado —y tampoco lo aprecia ahora el TSJA— que en 2015 ni en ninguna otra fecha el acusado realizara actos de carácter sexual, por lo que quedó absuelto del delito de abuso sexual del que se le acusaba.

Junto a los cinco años de prisión, la sentencia de instancia le impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante diez años y la inhabilitación durante ocho para ejercer cualquier profesión que implique contacto regular y directo con menores. Fijó también cinco años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena privativa de libertad, y una indemnización de 9.000 euros al hijo por el daño moral causado.

La defensa recurrió ese fallo. El TSJA señala que, revisada la valoración realizada por el órgano de instancia, «no apreciamos, en absoluto, que incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir», al basarse en «pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio». Descarta por ello que se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del acusado y desestima el recurso.

Esta información procede de agencia. La Voz de Málaga la clasifica y la edita para su publicación.

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