El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 15 a 12 años y tres meses de prisión la pena impuesta a un hombre por acabar con la vida de otro que fue a casa del primero para llevar a cabo una transacción. Así, estima el recurso de la defensa del procesado, al que condena por un delito de homicidio, en lugar de asesinato.
La defensa del acusado argumentó en uno de los apartados del recurso que no había prueba de que la agresión fuera alevosa, ni el veredicto del jurado ofreció una motivación sobre este aspecto. Esto es ahora compartido por el alto Tribunal andaluz, que revoca la sentencia inicial en cuanto a calificar los hechos de homicidio y no de asesinato.
La sentencia de Málaga, dictada tras el veredicto de un jurado popular, declaró probado que a fin de llevar a cabo determinada transacción, la víctima concertó en abril de 2022 una cita con el procesado, la cual habría de tener lugar en el domicilio habitual de este último, ubicado en la capital.
Antes de acudir a la cita, la víctima solicitó de un amigo que le acompañara y este llegó primero. Así, en el interior del domicilio se inició una fuerte discusión, que desembocó en una pelea entre el procesado y el amigo, mientras que la víctima esperaba fuera; pero al oír la disputa, dio patadas a la puerta de la vivienda.
El amigo salió y huyó por las escaleras, y la víctima entró, momento en el que el procesado, con la intención de darle muerte, con un cuchillo de cocina de 22 centímetros de hoja, le “asestó varias puñaladas de forma súbita, sorprendiéndole desprevenido, quien por lo repentino de la acción, no tuvo capacidad de reacción o defensa”.
Es en este punto en el que el TSJA cambia los hechos probados y elimina la referencia a que la víctima estaba desprevenida y fue sorprendida por el acusado, señalando en su lugar que “una vez franqueada la puerta, el procesado, con la intención de darle muerte, con un cuchillo de cocina de 22 centrímetros de hoja, asestó varias puñaladas” al joven.
A pesar de estar herido, la víctima pudo huir bajando por las escaleras hasta la quinta planta, donde subió a uno de los dos ascensores, de donde salió, desplomándose delante de efectivos del 061, que acudían a otra llamada distinta, quienes le prestaron asistencia médica, aunque no pudieron hacer nada por su vida.
Para el TSJA, la víctima no se encontraba en estado de total desatención o desprevenida, sino “en un contexto de clara tensión, provocado o producido con ocasión de la visita” a la casa del procesado y “con plena conciencia de que se estaba produciendo un enfrentamiento”.
Añade que “en vez de huir o mantenerse al margen, accede al interior”. “Más bien es la víctima quien voluntariamente se expone al riesgo”, señala la resolución del Tribunal andaluz, que añade que “el acusado no ha seleccionado modo alguno de ejecución” de la víctima, “sino que, intentando evitar que el amigo se lleve una bolsa de su domicilio, va detrás de él y se encuentra con la víctima”.
“No hay, pues, elemento probatorio alguno de la desprevención o sorpresa, ni por tanto de la indefensión apreciada en la sentencia apelada, por lo que queda sin soporte la alevosía, lo que comporta la estimación del motivo segundo” del recurso y considera los hechos un delito de homicidio.
A la hora de fijar la nueva pena de prisión, el alto Tribunal andaluz estima que es adecuada la de 12 años y tres meses de cárcel porque “consta que no fue una, sino varias cuchilladas, lo que añade gravedad a la agresión” producida por el acusado, sin que la víctima fuese armada.
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