La Fiscalía de Málaga ha pedido el sobreseimiento provisional del caso del crecepelo (minoxidil) que les fue suministrado en 2019 a niños de distintas edades y residentes en varias comunidades autónomas por error en omeprazol (protector de estómago), al entender que de lo actuado “no existe base probatoria suficiente para formular acusación” contra las cuatro personas que han sido investigadas en este procedimiento.
Así consta en el escrito de conclusiones del ministerio público, consultado por Europa Press, que analiza todo lo instruido y los informes forenses realizados sobre 21 menores afectados, con edades entre los dos meses y los siete años, y residentes en las comunidades de Cantabria, Valencia y Andalucía. El fiscal concluye que los niños “no sufrieron efectos adversos” cuando dejaron de tomarlo y que “ninguno de ellos presenta efectos secundarios”.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga investigó esta causa, iniciada tras una denuncia de la Fiscalía, que se concretó contra la empresa que etiquetó el producto y cuatro personas relacionadas con esta, como eran el representante legal y administrador único, el director técnico y dos trabajadores. En la instrucción se determinó donde estaba el error en el suministro del minoxidil que afectó a 21 menores, con edades entre los dos meses y los siete años.
El fiscal señala en su escrito que aunque no pudo determinarse una secuencia de hechos que llevaran a la confusión de los productos, “las muestras recogidas en las inspecciones, los análisis y los incumplimientos de las buenas prácticas por parte de la empresa, lleva a concluir que la confusión se produjo durante las operaciones de envasado de los lotes 41, 42 y 43 y que las prácticas inadecuadas de la empresa facilitan este error y que no haya sido detectado”.
En la investigación judicial se identificaron a los menores perjudicados por dicho error en el envasado y se realizó informe forense sobre las lesiones producidas por los mismos. Así, se indica que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia profesional, pero para ello se exige que las lesiones sean constitutivas de un delito de lesiones y que se hayan cometido por imprudencia grave o menos grave.
Del análisis de dichos informes y de la información suministrada por las distintas comunidades autónomas, según la acusación pública, se desprende que los menores “no han necesitado más que una asistencia facultativa, pues el vello que les creció a consecuencia de la ingesta de minoxidil, una vez que este dejó de suministrarse, se les ha ido cayendo paulatinamente y que, ninguno de ellos presenta efectos secundarios”.
Por esto, concluye que las lesiones, por lo tanto, “deben ser consideradas como constitutivas de delito leve de lesiones, que el Código Penal no castiga en su modalidad imprudente por lo que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
En cuanto al presunto delito contra la salud pública, se indica que de las diligencias practicadas, “se desprende que lo que existió fue un error en el etiquetado y reenvasado del omeprazol que llevó a que efectivamente se envasara minoxidil, por lo que ha de descartarse su comisión dolosa” y añade que la farmacéutica contaba con los permisos para la manipulación y envasado tanto del minoxidil como del omeprazol, “no habiéndose puesto en riesgo la salud de las personas”.
El documento precisa que la primera de las inspecciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) fue cuando aún no sabía el error en el omeprazol, pero estando este ya en el mercado, y se indica que “las infracciones cometidas deben ser castigadas en vía administrativa, tal y como se hizo, suspendiéndole la posibilidad de suministrar los principios activos minoxidil y omeprazol, como se hizo en su día y sin que los errores cometidos en el envasado puedan considerarse imprudencia grave”.
Aunque la Fiscalía no acuse, sí lo hacen la representación de los padres de ocho menores de Cantabria afectados por el minoxidil suministrado por error, que solicita la apertura de juicio oral ante la Audiencia de Málaga y pide penas de hasta cinco años de cárcel al administrador único y director general de Farma Química Sur y al técnico de este laboratorio, que envasó y distribuyó el lote contaminado. También acusa el abogado de los pequeños afectados en Castellón.
No hay etiquetas para esta entrada.