El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre por encargarse de plantaciones de cánnabis de interior en viviendas de distintas localidades de la provincia de Málaga; sustancia que luego era enviada a Holanda para venderla.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga y ahora confirma el TSJA en su sentencia, en junio de 2020 agentes de la Guardia Civil adscritos a OCON Sur, en una inspección rutinaria, detectaron en las instalaciones de una empresa de transportes un paquete que, como mercancía declarada, contenía un filtro de arena de alta velocidad.
Si bien ocultaba en su interior 21 bolsas conteniendo una sustancia vegetal de color verde, que resultó ser cánnabis, dice la resolución. En dicho paquete figuraba como remitente una dirección de Cómpeta (Málaga) pero el destinatario tenía domicilio en Holanda, señalaba la sentencia.
El paquete había sido depositado en la empresa de transporte por un acusado que está declarado en rebeldía y que no fue juzgado, «de común acuerdo» con el otro que ha sido condenado, dedicándose ambos a cultivar marihuana en el interior de una casa de campo en la localidad malagueña de Almáchar, y en otra vivienda en Sayalonga.
La intención era simular el transporte de mercancías lícitas y enviarlo a Holanda donde la sustancia sería distribuida a terceros, indica la sentencia. Al ver el contenido del paquete, los agentes solicitaron autorización judicial para el registro en el domicilio de Almáchar del acusado que se encuentra.
En el registro se encontró un contrato de alquiler de la vivienda a nombre del acusado rebelde y facturas, pero sobre todo se halló en una habitación 72 plantones y 21 plantas de tamaño medio, en otra varios envases con cogollos de marihuana y un peso bruto de 778 gramos y en el sótano 16 plantas grandes y otros de 380 plantones.
Dichas plantas y la sustancia contenida en los envases, una vez analizada resultaron ser hojas secas de plantas y frescas de cánnabis. También se estableció un dispositivo de vigilancia sobre la vivienda de Sayalonga, donde los investigadores vieron cómo se cargaba una furgoneta y abandonaban la finca.
Tras el seguimiento, se le dio el alto a la furgoneta, donde iban los acusados y donde había 122 plantas de marihuana de tamaño medio. En el registro de la vivienda se hallaron elementos como tubos extractores, cajas con filtros, halógenos y macetas pequeñas, todos elementos para instalar una plantación indoor.
Por estos hechos se condenó a uno de los acusados a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 14.584 euros por los delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. Se le absuelve del delito de defraudación de fluido eléctrico.
Pero, ni la Sala de Málaga ni el alto Tribunal andaluz consideran probado que estos los acusados hubieren efectuado una doble acometida conectando fraudulentamente uno de los inmueble a una red de suministro eléctrico. Pero sí considera que el acusado no tenía permiso para el arma hallada en la vivienda.
Asimismo, otro hombre que también fue juzgado ha sido absuelto al no quedar acreditado que este, que regentaba un negocio en Cómpeta, se hallare en connivencia con los otros dos acusados para la realización de las ilícitas actividades descritas bajo la cobertura de operaciones de comercio lícitas realizadas por su empresa.
La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del condenado, pero todos los argumentos expuestos en el recurso han sido rechazados por el alto Tribunal andaluz. «No puede decirse que en el presente exista el vacío probatorio que justificaría la pervivencia de dicho principio constitucional de in dubio pro reo», concluye.
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