El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de una mujer que presenta un retraso madurativo, a la que conoció cuando ejercía de aparcacoches en la capital malagueña y a la que llevó a la casa que ocupaba con la excusa de ayudarla.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora ha confirmado el TSJA, en torno a mediados de julio de 2019, con ocasión de un incidente con un tercero cuando ejercía de aparcacoches en la zona de un centro comercial de la capital, el acusado, entonces con 60 años, conoció a la chica, de 19 años.
Al poco y con motivo de una lesión que sufrió ella en el tobillo y que le dificultaba subir las escaleras de la vivienda en la que habitualmente reside junto con su hermana, se puso en contacto con el procesado, quien le ofreció residir unos días en la vivienda que ocupaba, junto con otra pareja y los hijos de esta.
Así, la joven se trasladó a dicho domicilio donde había de compartir habitación y cama con el procesado y una madrugada el acusado, que conocía de la discapacidad intelectual que padece, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, tras cerrar el pestillo de la puerta de su habitación, la empujó a la cama, según la sentencia.
En ese momento, dice la resolución, «agarrándola fuertemente» y quitándole la ropa, abusó de la mujer que «gritaba que la dejara y no la tocara», a lo que el procesado «respondía que se callara, que iba a despertar a todo el mundo, y que si se lo decía a sus familiares la mataba».
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual sobre persona especialmente vulnerable por razón a su discapacidad psíquica y se le impuso nueve años de prisión y la prohibición de aproximarse en distancia inferior a los 300 metros a la chica así como comunicarse con ella durante doce años.
También se le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, lo que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, con el contenido que se determine en ejecución de sentencia. Además, se le condenó a indemnizar a la mujer por el daño moral provocado con 10.000 euros.
Contra esta sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso, que ahora rechaza el alto Tribunal andaluz, al recordar que la Audiencia se basó para condenar al procesado, principalmente, en la declaración de la denunciante, avalada por diversas corroboraciones adyacentes; y que dicha manifestación la Sala la entendió con «coherencia» y «creíble».
La sentencia del TSJA señala que los hechos se descubrieron al personarse una dotación policial en un edificio tras recibir un aviso de que en uno de sus pisos, ocupado ilegalmente por diversas personas, se estaba produciendo una fuerte discusión, encontrándose los agentes en las escaleras de acceso al portal a la denunciante, sentada, con el rostro compungido por haber llorado y cabizbaja.
Esta, al ser preguntada por lo ocurrido, manifestó que había tenido una discusión y había sido agredida por el hombre que la había acogido –el acusado– al haberse bebido el mismo la botella de alcohol que ella había pagado y refiriendo que «había tenido muchos problemas con él, que estaba desesperada» y que el día anterior la había agredido sexualmente.
Asimismo, se destaca que en dependencias policiales la joven denunció los hechos «reiterando lo que había manifestado in situ a los agentes y ofreciendo nuevos detalles», pero «no habiendo incurrido en contradicciones relevantes más allá de meras imprecisiones explicables por la discapacidad psíquica», descartando la Audiencia que pudiera tratarse de una fabulación.
Para el Tribunal de apelación, «no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, pues se practicó en el plenario prueba de cargo suficiente para enervarla, la cual gozó de la consistencia suficiente para provocar el decaimiento de dicho principio, y tampoco se acredita la existencia de un error patente en su valoración que deba ser corregido».
Así, rechaza los argumentos expuestos por la defensa en este sentido y también en cuanto a la discapacidad intelectual de la joven, constatando «tanto el elemento objetivo de la existencia de una discapacidad intelectual que afectaba gravemente a la capacidad de juicio y raciocinio de la víctima, como el subjetivo consistente en la conciencia y aprovechamiento de esa situación».