El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que absolvió a una mujer sorprendida con distintos tipos de droga, al considerar la Sala que no eran para traficar sino que compró esas sustancias por encargo de sus amigos. Ahora se rechaza el recurso de la Fiscalía.
La Audiencia malagueña declaró probado que un día de marzo de 2019, en Torremolinos (Málaga), agentes de la Policía Nacional que prestaban servicio de paisano estaban junto a un pub cuando identificaron a la acusada de la que habían recibido alguna información relativa a que pudiera dedicarse a traficar con drogas.
Tras ser requerida, la mujer arrojó al suelo un monedero que contenía unas 21 unidades de MDMA, 2,78 gramos de cocaína y 1,90 gramos de ketamina, según señalaba la resolución de la Sala de Málaga, que recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Tribunal de Málaga consideró que existía «la duda acerca de si la acusada poseía tales sustancias con intención de traficar con ellas o si por el contrario las poseía porque había recibido el encargo de unos amigos, que habían puesto dinero cada uno, para su adquisición y posterior consumo en una fiesta que iban a celebrar en su domicilio.
Por eso, la Audiencia de Málaga dictó una sentencia en la que acordó absolver a la acusada, resolución que fue recurrida en apelación por el ministerio fiscal, pidiendo que se revocara el fallo y en su lugar se la condenara como autora del delito de posesión para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.
Pero el alto Tribunal andaluz desestima el recurso y ratifica los argumentos de la Sala que absolvió a la acusada por la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo, consistente en la declaración exculpatoria de la acusada y la testifical de los amigos «que la corroboran».
Eso generó en la Sala una duda sobre el destino que la procesada, sorprendida por la Policía a las puertas de un local de copas o discoteca, iba a dar a esa droga «en cantidad ciertamente moderada» que llevaba, «admitiendo la posibilidad de que esa posesión obedeciera al previo encargo de unos amigos que estaban dentro del local para que la comprara para sí y para ellos a fin de consumirla todos juntos en una reunión posterior en casa de la acusada».