Málaga · Tribunales
Confirman condena a una mujer que convirtió su vivienda en un «conocido» punto de venta de droga
Agencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a tres años y medio de prisión a una mujer que «había convertido su vivienda en un conocido punto de venta de droga» en la capital. Tanto la Sala malagueña como el Tribunal andaluz rechazan el argumento de que no utilizaba esta vivienda porque estaba en reformas.
Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y recoge la emitida por el TSJA a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a una investigación iniciada en junio de 2022 por la Policía Nacional tras recibir informaciones sobre este tráfico de droga al menudeo. Los agentes establecieron dispositivos de vigilancia que permitieron comprobar varias transacciones.
En todos esos casos, la acusada se encontraba dentro de su vivienda y los agentes comprobaron que los compradores estaban un breve espacio de tiempo en el interior del inmueble, tras lo que les fue intervenido varias cantidades de droga, que una vez analizada, resultó ser cocaína.
Además, en el registro de la vivienda de la acusada, los agentes intervinieron diversas cantidades de cocaína dispuestas para la venta, cuyo valor total ascendía a 926,42 euros, así como documentación personal de la mujer.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Además de la pena de cárcel, se le impuso el pago de una multa de 1.852 euros, que también se ratifica ahora por parte del alto Tribunal andaluz en su resolución.
Ante esta condena, la defensa presentó un recurso en el que alegó un error en la valoración de la prueba y que durante los dispositivos de vigilancia ninguno de los agentes llegó a ver a la acusada entrando o saliendo físicamente del portal. La mujer sostuvo que no residía en esa vivienda en el momento de los hechos porque estaba en obras y que estaba residiendo con sus padres.
Sin embargo, el TSJA ha ratificado los argumentos de la Audiencia Provincial, al considerar que existen pruebas «sólidas» de que la vivienda no solo era el punto de venta, sino su residencia habitual en ese periodo, incidiendo en que en el registro del inmueble se hallaron «signos evidentes» de que la casa estaba habitada, señala la resolución.
Entre estas pruebas, los agentes encontraron ropa sucia en la lavadora, la televisión y la luz del salón encendidas, y el aire acondicionado en funcionamiento. Asimismo, se intervinieron documentos de uso habitual, como su DNI y pasaporte, que «lo normal es que estén en poder» de su titular y no en una vivienda con la que no se tiene relación.
El Tribunal andaluz también ha rechazado la atenuación del delito por escasa entidad del hecho que pedía la defensa para reducir la pena de cárcel. Los magistrados argumentan que la acusada había convertido su domicilio en un «conocido punto de venta», con un flujo «continuo» de compradores, lo que impide entender que la conducta sea de menor gravedad.
La resolución del TSJA subraya que los testimonios de los agentes de la Policía Nacional gozan de «total veracidad y profesionalidad», por lo que constituyen prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, de forma que se desestima el recurso de apelación de la defensa de la condenada.
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